domingo, 11 de octubre de 2015

Trabajo de induccion

                                                          ESTACION 2

Misión
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está  encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.)

Visión
En el 2020, el SENA será una Entidad de clase mundial en formación profesional integral y en el uso y apropiación de tecnología e innovación al servicio de personas y empresas; habrá contribuido decisivamente a incrementar la competitividad de Colombia a través de:
Los relevantes aportes a la productividad de las empresas.
La contribución a la efectiva generación de empleo y la superación de la pobreza.
El aporte de fuerza laboral innovadora a las empresas y regiones.
La integralidad de sus egresados y su vocación de servicio.
La calidad y los estándares internacionales de su formación profesional integral.
La incorporación de las últimas tecnologías en las empresas y en la formación profesional integral.
Su estrecha relación con el sector educativo (media y superior)
La excelencia en la gestión de sus recursos (humanos, físicos, tecnológicos, financieros).

Escudo y bandera
 El escudo del SENA (y la bandera) diseñados a comienzos de la creación de nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales se ubica el accionar de la institución, a saber: el piñón, representativo del de industria; el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café, ligado al del primario y extractivo.
                                     

























Himno 



















Logo
El logotipo muestra de forma gráfica la síntesis de los enfoques de la formación que impartimos: permanente, en la que el individuo es el responsable de su propio proceso de aprendizaje.












Roles del aprendiz
En los ambientes de aprendizaje es importante, porque cambia la manera de recibir sus clases que era de forma magistral. Porque Ya:

  •   Se vuelve un aprendizaje autónomo
  •   Se siente más motivado, ya que él es quien resuelve los problemas, planea y dirige su propio proyecto.
  •   Dirige por sí mismo las actividades de aprendizaje.
  •   Se convierte en un descubridor, integrador y presentador de ideas.
  •   Define sus propias tareas y trabaja en ellas, independientemente del tiempo que se requiere.
  •   Usa la tecnología para manejar sus presentaciones o ampliar sus capacidades.
  •   Trabaja en equipo.
  •   Se enfrenta a ambigüedades, complejidades y a lo impredecible.
  •   Se enfrenta a obstáculos, busque recursos y resuelva problemas para enfrentarse a los retos que se le presenten.
  •   Adquiere nuevas habilidades y desarrolla las que ya tiene.





Roles del tutor
El rol del tutor en los ambientes de aprendizaje es importante, porque cambia la manera de dictar sus clases que era de forma magistral o presencial a lo virtual con el método autónomo, lo que permite que el aprendizaje ahora sea por el interés del aprendiz y ya no está en las manos del tutor, de tal manera que éste pueda hacerse cargo de su propio aprendizaje. El tutor cuenta con las siguientes ventajas:

  •   Está continuamente monitoreando la aplicación en el ambiente de aprendizaje, observando qué funcionó y qué no.
  •   Deja de pensar que tiene que hacerlo todo y da a sus estudiantes la parte más importante.
  •   Se vuelve estudiante al aprender cómo los estudiantes aprenden, lo que le permite determinar cuál es la mejor manera en que puede facilitarles el aprendizaje.
  •   Se convierte en un proveedor de recursos y en un participante de las actividades de aprendizaje.
  •   Es visto por los estudiantes más que como un experto, como un asesor o colega.


Bienestar del aprendiz

  • Salud
  • Desarrollo intelectual
  • Consejería y orientación
  • Promoción socioeconómica
  • Recreación y deporte
  • Información y comunicación
  • Protección y servicios institucionales.

Función de la plataforma

  • Blackboard
Es una de las aplicaciones utilizadas por la comunidad educativa virtual del SENA.
Ofrece una variedad de herramientas, funciones y ayudas para el aprendizaje en la modalidad virtual.


  • Sofia plus

Es una herramienta virtual importante es el proceso de aprendizaje para toda la comunidad del SENA, en ella se encuentra la oferta educativa que ofrece el SENA a nivel nacional en todas las modalidades, también se publican las fechas importantes correspondientes a: inscripciones, pruebas virtuales, resultados, notificaciones, matriculas e inicio de formación.










                   
                                                       ESTACION 3


  • Caso 2
Capitulo  VII. Proceso de formación, incumplimiento, deserción.
Articulo 22
3.Revisión  de los Resultados de Evaluación:
El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:

  1. Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
  2. Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
  3. Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.




  • Caso 4

Capitulo lX medidas formativas y sanciones
Articulo 27 medidas formativas
son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3.Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

Articulo 28 sanciones
 Las sanciones son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
1. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.
2. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.


Capitulo ll derechos del aprendiz Sena
Articulo 8 estímulos e incentivos
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
1. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
3. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
4. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del Sena, si así lo desea.
5. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del Sena, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.


                 


                         

                                                         ESTACION 4